El gobierno promueve la transparencia en su gestión. Conozca cómo se distribuye y a qué se destina el presupuesto de la provincia.
De igual modo puede consultar interesantes cifras publicadas directamente por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información en la provincia.

Relación de designación, teléfono y dirección de las unidades conque cuenta la delegación de la agricultura en la provincia

El desarrollo técnico jurídico y la exigencia constante en función de agilizar la conclusión de los trámites agrarios, disminuir al máximo las quejas de la población y uniformar  todos y  cada uno de los expedientes que se radiquen en el territorio nacional, además del tiempo transcurrido en la aplicación de las diferentes normas jurídicas, nos obliga a establecer la metodología práctica en la conformación y conclusión de los procesos agrarios que se inician en cada territorio.
En el Control de la Tierra  a nivel municipal, provincial y nacional se radican y tramitan los siguientes asuntos:

  • Documento de Creación de la Cooperativa.
  • Acta o Resolución de la Comisión Liquidadora.
  • Acta de Asamblea General de miembros.
  • Solicitud del Delegado o Director  Provincial y Municipal de la Agricultura.
  • Criterio del Presidente de la ANAP en sus tres niveles.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma.

La Dirección de Genética y Registro Pecuario es una de las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura y que tiene como Misión:
Proponer, implementar y controlar la política para el desarrollo genético animal, la preservación del genofondo, recursos zoogenéticos, importación y utilización del material genético, los procedimientos de registro y control de la masa ganadera, registro de razas puras y sus cruzamientos, los sistemas de identificación e información del control de los rebaños.

Para el cumplimiento de nuestra misión y funciones contamos con una red de 42 Registros Pecuarios distribuidos por toda la provincia para la atención de todos los propietarios de Ganado Mayor con el objetivo de la actualización de todos los eventos de ganado así como otros trámites que brindamos que están sustentado en la Ley No. 1279/1974 (Regsitros Pecuarios y Registro Nacional de Animales de Razas Puras y sus Cruzamientos) donde en uno de sus Por Cuanto establece que:

POR CUANTO: La inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario y la actualización de su movimiento, nacimientos, muertes, pérdidas o extravíos y traslados, tiene como función principal el garantizar a los campesino y demás privados poder acreditar sus derechos de propiedad, así como facilitar a los organismos correspondientes de la economía nacional el tener un mejor y más completo conocimiento de la masa ganadera del país, que permita promover su enérgico desarrollo y crecimiento.

A continuación se relacionan los trámites que se realizan en el Registro Pecuario con los documentos que se deben presentar, así como los contactos de las oficinas.

Trámites

Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos, no se admiten los inscriptos por su propio derecho, o que no coincidan sus datos con los del causante.
  • Certificación de matrimonio emitido por el Registro del Estado Civil.
  • Tasación e inventario de la tierra, los bienes agropecuarios y bienhechurías emitido por la persona encargada de este trámite.
  • Certificado sobre la categoría del suelo. 
  • Criterio del Director de la empresa agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.
  • Certificado de Catastro.
  • Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.
  • Certificación del Banco sobre posibles deudas.
  • Criterio de la Junta Directiva de la CCS.
  • Dictamen Legal del Director Provincial y Municipal de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • De existir contradicción entre las autoridades agrarias, someter el caso a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar al Expediente el Acta, con todos los análisis realizados, no pudiendo faltar las partes discordantes.
  • Resultados de las investigaciones practicadas.
  • Declaración de testigos realizadas ante funcionario público.
  • Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos, los que al presentarse mediante escrito acompañarán sello de $ 5.00 MN.
  • Criterio del Delegado o del Director de la Agricultura en el Municipio.
  • Las representaciones serán por contrato de Servicios del Bufete Colectivo, los consultores presentarán resolución del Ministro de Justicia que lo autoriza.
  • Resolución del Delegado o Director Provincial del Ministerio de la Agricultura, no se admitirá solicitud sobre la parte de un copropietario que esté vivo ni se hará pronunciamiento alguno sobre ello, salvo ratificar esa condición.
  • Constancia de notificación a todas las partes (quién notifica, la fecha y nombre del notificado).
  • El Expediente Registral, deberá estar foliado, indizado, presillado y además, tener actualizada la hoja de trámites.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.
  • Al fallecer el usufructuario se elabora el expediente de adjudicación de herencia de los bienes agropecuarios que fueran propiedad y estando en posesión del causante, los que serán adjudicados a la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91, de no existir herederos con derecho a heredar, se trasmiten al patrimonio estatal.

El usufructuario que reciba los bienes agropecuarios estará en la obligación de indemnizar el valor proporcional que le correspondería al que no recibe la tierra en usufructo y cumple los requisitos que exige el mencionado artículo 18.