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Creado: Lunes, 13 Mayo 2019 16:34
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Publicado: Lunes, 13 Mayo 2019 16:34
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PRESTACIONES DE LA ASISTENCIA SOCIAL A NÚCLEOS CON SITUACIÓN SOCIAL DESFAVORABLE.
Ley 105/2009 de Seguridad Social, Titulo 3 Régimen Asistencia Social, Capítulo 1 y 2 Artículos del 105 al 113. GACETA OFICIAL 22 de enero de 2009.
TITULO III REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 105.- La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.
ARTICULO 106.-Los servicios sociales se configuran a través de programas y acciones de protección social, dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran.
ARTICULO 107.-Los trabajadores sociales participan en la aplicación de los programas sociales que el Estado desarrolla, y contribuyen en la prevención, detección, orientación y solución de las causas de los problemas sociales.
ARTICULO 108.-Están protegidos por el régimen de asistencia social:
- a) la familia del trabajador asalariado o pensionado fallecido que no estén comprendidos en el derecho a pensión por causa de muerte que estuvieran a su abrigo y protección;
- b) los trabajadores que reciben subsidio por enfermedad o accidente que requieren de una mayor protección económica por estar sujetos a tratamientos de larga duración y resultar insuficientes sus ingresos;
- c) los trabajadores que arriben a las edades señaladas para la pensión por edad y no cumplan el requisito de tiempo mínimo de servicios prestados que se exige para obtenerla;
- d) las madres trabajadoras en el período que disfruten de licencia no retribuida para el cuidado y atención de hijos y que por tal situación carezcan de ingresos económicos;
- e) la familia de los jóvenes llamados al servicio militar activo que constituyan el único o parte del sostén familiar;
- f) los huérfanos de un solo padre, pensionados por la seguridad social que al arribar a los 17 años de edad se encuentren estudiando, según el procedimiento que se establece en el Reglamento de la presente Ley;
- g) los pensionados con ingresos que les resulten insuficientes, según el número de parientes que dependen directamente de ellos; y
- h) otras personas que, sin estar comprendidas en los incisos anteriores, requieran de asistencia social.
ARTICULO 109.-La protección de la asistencia social se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.
ARTICULO 110.-Las prestaciones de la asistencia social se otorgan por el término de hasta un año, prorrogable según las condiciones excepcionales establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 111.-Los servicios sociales responden a programas y acciones dirigidos a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, embarazadas, niños, egresados de establecimientos penitenciarios y otros grupos poblacionales.
ARTICULO 112.-Los servicios sociales se organizan territorialmente, según la complejidad y especificidad de las problemáticas que atienden. Se definen como:
- a) servicios sociales comunitarios, aquellos que constituyen el nivel más cercano a la población, así como al entorno familiar y social; y
- b) servicios sociales institucionales, los dirigidos a grupos de la población con problemáticas específicas y que requieren de atención especializada.
El Reglamento de la Ley regula el procedimiento para la organización y prestación de los servicios sociales.
CAPITULO II CAUSAS DE MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS PRESTACIONES DE SISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 113.-La asistencia social se modifica o extingue:
- a) si los ingresos monetarios del núcleo familiar se incrementan o disminuyen, o cuando cambia la composición del núcleo familiar;
- b) si se comprueba que en la concesión o disfrute de la prestación concurrió error que dio origen a una prestación indebida;
- c) cuando se oferta empleo u otra alternativa para la solución de la situación que afronta la persona o núcleo familiar protegido y no se acepta injustificadamente; y
- d) cuando desaparecen las causas que dieron origen a la protección.
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Publicado: Lunes, 13 Mayo 2019 16:11
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-PROCESO DE UBICACIÓN LABORAL DEL RECIÉN GRADUADO DE LA ENSEÑANZA TÉCNICO Y PROFESIONAL. Ley 116/2014 Código de Trabajo Reglamento Capítulo 6. Artículos 87, 88, 89, 90 y 91.
Contacto: Yuneisy Valdés González
Cargo: Especialista Gestión Recursos Humanos
Teléfono 42286209
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ARTÍCULO 87.- En correspondencia con lo establecido en el artículo 70 del Código de Trabajo, los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del Servicio Social, según lo siguiente:
a) Los graduados universitarios por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) los graduados de la enseñanza técnico-profe¬sional, por las direcciones de Trabajo provinciales o municipales; y
c) los graduados de los centros de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, educación, industria alimentaria, el deporte, la cul¬tura física y recreación y otros expresamente autorizados por la ley, directamente por los or¬ganismos correspondientes.
A estos efectos se entrega al graduado un documento oficial donde se consigna la entidad a que fue asignado, en la que se presenta en un término de hasta treinta (30) días.
ARTÍCULO 88.- Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la apro¬bación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.
En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.
ARTÍCULO 89.- La ubicación del graduado de¬be corresponderse con las necesidades de la pro-ducción y los servicios y con los estudios cursados.
Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión.
ARTÍCULO 90.- El graduado inconforme al considerar que la ubicación no se corresponde con sus estudios puede, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, presentar su inconformidad, alegando sus razones ante el jefe de la entidad. Si la respuesta es negativa puede, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes, acudir como última instancia ante el jefe inmediato superior del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entida¬des según corresponda, los que resuelven en el término de treinta (30) días hábiles lo que proceda.
ARTÍCULO 91.- El graduado cumple el servicio social por una (1) sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.
- Cumplimiento del Servicio Social. Ley 116/2014 Código de Trabajo Capítulo 6. Artículos 69, 70 y 71.
ARTÍCULO 69.- El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la edu¬cación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social. Durante la presta¬ción del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores.
ARTÍCULO 70.- Tienen el deber de cumplir el servicio social los ciudadanos cubanos que se gra¬dúan en la educación superior en los cursos diur¬nos, incluidos los que egresan del referido nivel educacional en el extranjero.
En el caso de los graduados de la enseñanza técnico-profesional, cumplen el servicio social los que, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada que requiere el desarrollo económico y social, son asignados a una entidad en el momento de su graduación.
El procedimiento para la ubicación de los gra¬duados está regulado en el Reglamento de este Código.
CAPÍTULO VI SERVICIO SOCIAL SECCIÓN PRIMERA
De la ubicación
ARTÍCULO 87.- En correspondencia con lo establecido en el artículo 70 del Código de Trabajo, los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del Servicio Social, según lo siguiente:
a) Los graduados universitarios por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) los graduados de la enseñanza técnico-profesional, por las direcciones de Trabajo provinciales o municipales; y
c) los graduados de los centros de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, educación, industria alimentaria, el deporte, la cultura física y recreación y otros expresamente autorizados por la ley, directamente por los organismos correspondientes.
A estos efectos se entrega al graduado un documento oficial donde se consigna la entidad a que fue asignado, en la que se presenta en un término de hasta treinta (30) días.
ARTÍCULO 88.- Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.
En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.
ARTÍCULO 89.- La ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados.
Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión.
ARTÍCULO 90.- El graduado inconforme al considerar que la ubicación no se corresponde con sus estudios puede, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, presentar su inconformidad, alegando sus razones ante el jefe de la entidad. Si la respuesta es negativa puede, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes, acudir como última instancia ante el jefe inmediato superior del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades según corresponda, los que resuelven en el término de treinta (30) días hábiles lo que proceda.
ARTÍCULO 91.- El graduado cumple el servicio social por una (1) sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.
ARTÍCULO 71.- El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.
En caso de incumplimiento injustificado, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional en los términos y condiciones que dispone el Reglamento de este Código.