Trámites frecuentes
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- Creado: Jueves, 01 Noviembre 2018 05:50
- Publicado: Jueves, 01 Noviembre 2018 05:50
- Escrito por Lázara Labrador Labrador
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Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).
Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:
El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.
El cese de convivencia no puede ejercerse contra:
Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).
El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.
Procede en los casos:
. En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí.
. Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.
Las funciones que otorga la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, al Instituto Nacional de la Vivienda y a su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.
Es importante que el que solicite un trámite ante las unidades organizativas del Sistema de la Vivienda, al ser notificado, tenga en cuenta lo contenido en las resoluciones administrativas, así como la veracidad de las generales brindadas.
Para la mayoría de los trámites se puede utilizar representación, que puede ser: Legal, cuando los padres o tutores representan a personas que no tienen la capacidad de obrar; o voluntaria cuando teniéndola, el titular decide nombrar un representante que puede ser un abogado de bufetes o un apoderado por contrato formalizado ante notario. En cualquier caso, el representante legal debe solicitar el Auto de Utilidad y Necesidad ante la Fiscalía el cual es emitido por el Tribunal.
En los supuestos que los titulares de viviendas tengan una determinada deuda por concepto del pago del inmueble es menester acreditar la condición de estar al día en el pago o haber liquidado la deuda, mediante documento que emite previamente la sucursal bancaria. Este punto se repite para todos los trámites.
Los trámites se solicitan a través de los representantes de las áreas especializadas que actúan en las oficinas de trámites (en los municipios que no tienen oficinas de trámites el especialista radica en la propia área especializada).
Los pronunciamientos de las direcciones de la vivienda tienen reclamación por vía judicial ante el Tribunal Provincial Popular correspondiente y contra lo resuelto por éste procede recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular, La reclamación al Tribunal Provincial procede dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11).
Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:
b) no requieren Resolución de las Direcciones Municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actualización notarial correspondiente.
2) El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la
descripción y tasación de las acciones realizada, descripción actual y estado
técnico- constructivo, según proceda.
3) Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en
cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.
Los directores de las Direcciones Municipales de la Vivienda son competentes
para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad
amparados en el inciso c) de artículo 1.
Los interesados presentan los documentos siguientes:
actualización del título.