Cooperativas

Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado
Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

Divorcio

Divorcio notarial
Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.

Préstamo simple

Préstamo simple de dinero
Por este contrato una de las partes (Prestamista) se obliga a entregar a la otra (Prestatario) una cantidad de dinero, y ésta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.
Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, quienes declaran la suma prestada, y el prestamista debe manifestar bajo juramento, la procedencia lícita del dinero, o acreditarla, según la calificación del Notario.

 

Matrimonio

Matrimonio
Es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El matrimonio sólo produce efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil. Los encargados del Registro del Estado Civil y los Notarios son funcionarios facultados para autorizar la formalización de matrimonios.

Escrituras de autorización

Autorización para obtener Pasaporte de menor de edad:
Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor a partir del 14 de enero de 2013, se eliminaron las distinciones para viajar atendiendo a la edad, y se extendió el término de permanencia en el exterior hasta 24 meses,

Poderes

Poderes
Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede el otorgante prohibir al apoderado que delegue en otro las facultades conferidas.