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Modelos y formularios ONAT

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Conozca los modelos de declaración y pago vigentes, así como los tributos y aportes con los cuales se relacionan.

En esta página tambien puede descargar los modelos que necesita para cumplir con sus responabilidades tributarias:

MODELO DE INGRESOS AL PRESUPUESTO

Cooperativas no Agropecuarias

Imp sob Utilidades SECTOR AGROPECUARIO– CPA y UBPC PESOS CUP

 

Campaña de declaración jurada y pago de tributos

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La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

 PLAZOS DE PRESENTACION

Declaración de Tributos.

Impuesto sobre los Ingresos Personales enero a 30 abril
Impuesto sobre Utilidades enero a 31 de marzo
Aportes de Ingresos no Tributarios enero a 31 de mayo
Pago de tributos. Año Fiscal en curso
Transporte Terrestre enero a 30 de septiembre
Embarcaciones enero a 30 de septiembre

 

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES

  • Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
  • Personal que labora en sucursales extranjeras.

DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION JURADA

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, puede depositarla en el buzón habilitado en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto o si es artista o comunicador social y va a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos obtenidos porque existe un incremento de su carga financiera. Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.

DONDE SE EFECTUA EL PAGO

El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) o CR-09 y RC-05 (Identificación Fiscal Única).

MODELO DJ-08 (herramienta digital)

La DJ-08 EXCEL es una aplicación informática que le ayuda a calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Este año puede imprimir y presentar en la ONAT el modelo llenado mediante esta herramienta informática.

Puede obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, por la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu

Los trabajadores por cuenta propia pueden descontar ahora año un 10% más de gastos. Resolución 20 del 2016 del MFP. Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso, la oficina le comunicará que debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.

Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR

Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

Los incumplimientos tributarios

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Estamos en presencia de un incumplimiento tributario cuando se deja de satisfacer el tributo en la fecha que resulte exigible de acuerdo con la Ley, o cuando habiéndose realizado el pago mediante Declaración Jurada proceda la rectificación de la cuantía liquidada, al estar en presencia de una subdeclaración motivada por no haber reflejado la cantidad real del ingreso percibido, o la existencia de errores por desconocimiento en el llenado del modelo.

La deuda tributaria, es la determinación administrativa que se realiza cuando estamos en presencia de un incumplimiento tributario como expliqué con anterioridad y se notifica mediante resolución fundada, dictada por la Administración Tributaria e incluye los recargos y sanciones en que haya incurrido el sujeto pasivo o responsable. Así mismo, la deuda puede imponerse mediante talonario de multa, mayormente conocido con modelo CR-10. Ambos documentos garantizan la protección del contribuyente ante inconformidades, al hacer posible la presentación de los recursos establecidos por Ley.

Trámites y servicios que ofrece la ONAT

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1. Dentro de los servicios que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

 

  • Atención, orientación y asesoría personal o cara a cara,
  • Atención, orientación y asesoría por teléfono
  • Asistencia por Correo Electrónico
  • Revisando las Páginas Verdes, Amarillas y Azules del Directorio Telefónico de ETECSA
  • Accediendo a los sitios web del Ministerio de Finanzas y Precios,  www.mfp.cu  y de la Gaceta Oficial de la República www.gacetaoficial.cu
  • Entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas,
  • Publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías: cartas, sueltos, folletos, medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales) tanto nacional, provincial o territoriales.
  • La facilidad por medio de mensajes con información tributaria a través la telefonía móvil, es importante informar que este servicio se brindará de forma gratuita a todos los ciudadanos que lo soliciten.

    Los mensajes darán alertas sobre el vencimiento de los periodos voluntarios de presentación y pago de tributos, también se incluirán mensajes informativos.Si desea recibir en su móvil, mensajes sobre los plazos para el pago de los tributos, los servicios que ofrece la ONAT y otras informaciones tributarias… deberán enviar un SMS o mensaje gratis al número 8000 con el texto: ONAT y enviarlo, recibiendo posteriormente una confirmación.

Es importante que el contribuyente se informe sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.

 

2. Dentro de los tramites que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

  • Inscripción en el registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como juridicas
  • Baja del registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como juridicas
  • Actualización  o modificacion del registro de Contribuyentes
  • Otros Trámites:
    • Exención del pago por suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia

    • Emisión de Certificaciones fiscales.

    • Reclamaciones contra los actos de la administración tributaria.
    • Devolución de ingresos ante un pago indebido o en exceso.
    • Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria.
    • Entrega de modelos de pagos CR 09, modelos de declaracion jurada sobre los ingresos personales DJ 08, declaracion jurada sobre utilidades para el sector agropecuario DJ 10 A y 10 B, el sector empresarial DJ 01 y DJ 02, para las cooperativas no agropecuarias el DJ 11 y el modelo DJ 05 para la transmision de bienes y herencia, entre otros.

Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)

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LOGO ONAT ACTUALIZADO

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), es una institución que trabaja para ofrecer servicios de información y asistencia a los ciudadanos, con el fin de favorecer el cumplimiento de las responsabilidades fiscales y la comprensión de Sistema Tributario Cubano.

Es la  entidad encargada de garantizar los ingresos necesarios para el sostenimiento del pais y asi financiar las necesidades sociales, mediante  la gestión de la recaudación, control, fiscalizacion y cobranza de los tributos, todo ello al amparo de la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto 308, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Republica de Cuba en el año 2012, la Ley anual del Presupuesto del Estado y las normas legales complementarias emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Tributos, sus códigos y períodos de pago

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TRIBUTOS, SUS CÓDIGOS O PÁRRAFOS Y PERÍODOS DE PAGO  

MENSUALMENTE

Se aporta dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al que se liquida:

  • Cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Código 051012
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos: Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios.         Cód. 020082
  • Impuesto sobre las Ventas. Cód. 011402
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos. Cód. 020102
  • Régimen Simplificado (Cuota Consolidada).Cód. 051052
 

TRIMESTRALMENTE

 Dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido:

  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Cód. 061032
  • Contribución Especial a la Seguridad Social. Cód. 082013

En los primeros diez (10) días naturales mes siguiente al cierre del   trimestre:

  • Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial. Cód. 090012
 

ANUALMENTE

Dentro de los primeros nueve (9) meses de cada año fiscal, desde el primero de enero hasta el 30 de septiembre.

  • Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones. Cód. 071052
  • Impuesto sobre el Transporte Terrestre. Cód. 071062

Hasta el 30 de abril del año siguiente:

  • Impuesto sobre los Ingresos Personales – Liquidación adicional. Declaración Jurada DJ-08. Cód. 053022