Asistencia Social

La ley de Seguridad Social No 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, así mismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

Alta a consumidores

El Alta en la Unidad de Registro de Consumidores puede tramitarla cualquier consumidor, sea o no componente del núcleo. Mediante este trámite se le da de alta a un consumidor en la libreta para productos alimenticios.

Documentos a presentar para altas a consumidores

  • Carnet de Identidad del compareciente.
  • Tarjeta del Menor actualizada por la dirección de la madre.
  • Libreta para Productos Alimenticios.
  • En todos los casos de nacimiento al niño se le dará alta en la libreta donde esta registrada la madre.

Alta a personas procedentes del extranjero.

  • Si se trata de un niño nascido en el extranjero de padres cubanos o de cubano y extranjero, presentará la tarjeta del menor, para considerarse ciudadano cubano.
  • Si se trata de un consumidor de nacionalidad cubana y fue enviado al extranjero por algún Organismo, presentará Carnet de Identidad actualizado por la dirección del alta.
  • En caso de que haya sido enviado por algún Organismo, presentará Carnet de Identidad actualizado por la dirección del alta.
  • Modelo 6 de Baja de la Oficoda donde causó baja antes de salir del país, si lo posee.
  • Libreta para productos alimenticios del núcleo donde causará alta.

Egresados de centros penitenciarios, hospitales o ascilos.

  • Carnet de Identidad del compareciente.
  • Carnet de Identidad de la persona que va ha causar alta, actualizando la dirección de la vivienda donde se va ha producir el alta.
  • Documento del centro Hospitalario, Asilo.
  • Libreta para Productos Alimenticios donde causará alta.
  • Modelo 6 de Baja de la Oficoda donde causó baja.

Médicos y enfermeros de la familia.

  • Carnet de identidad del compareciente
  • Carnet de identidad de la persona que va ha causar alta, actualizando la dirección de la vivienda donde se va ha producir el alta.
  • Documento emitido por la Dirección  Municipal de Salud Pública debidamente firmado y acuñado.
  • Sello del timbre por valor de $5.00.
  • -Modelo 6 de Baja de la Oficoda donde causó baja.

Prevención, Asistencia y Trabajo Social a partir del decreto-ley 286/11

La ley de Seguridad Social No 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, así mismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

De las prestaciones monetarias: establece la concesión de estas prestaciones, que según su naturaleza pueden ser temporales o eventuales. Asimismo, se regula que ente casos excepcionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales del Régimen de Asistencia Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.

Son prestaciones monetarias eventuales las que se otorgan cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presenten una situación emergente, se considera emergente, cuando se carece de apoyo familiar y de ingresos para asumir los gastos básicos inmediatos para la manutención a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gravemente enfermas u otros pagos que se consideren impostergables.

Son prestaciones monetarias temporales las que se otorgan por el término de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, se prolonga en el tiempo.

La cuantía de las prestaciones monetarias temporales se fija teniendo en cuenta la escala establecida, condicionada a la cantidad de integrantes del núcleo familiar y la necesidad de protección, para lo que se deberá comprobar la:

  1. Incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
  2. Insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos.
  3. Carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

Algo que debe saber:

Se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio, existiendo entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía de dicho núcleo.

La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencias de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.

La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal para su atención y evaluación.

 

Procedimiento para la evaluación integral de la situación socioeconómica de las personas naturales solicitantes de subsidios para acciones constructivas en su vivienda:

Con el objetivo de dar cumplimiento al reglamento aprobado por el acuerdo No 7387 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para el otorgamiento de subsidios a personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dicta la Resolución No 47 del 28 de diciembre de 201, en la que se establece el procedimiento siguiente:

a) Las direcciones de trabajo realizarán las investigaciones socioeconómicas, al concluir esta se elabora un dictamen fundamentado y se devuelven a las Direcciones Municipales de la Vivienda.

Traslado de consumidores

Documentos a presentar por los consumidores que se trasladan desde otra oficoda.

  • Carnet de Identidad del compareciente.
  • Carnet de Identidad, actualizado por la dirección de la vivienda donde se va ha producir el alta, de todos los componentes del núcleo.
  • Modelo 6 de Baja de la Oficoda donde causó baja.
  • Libreta para Productos Alimenticios, si se trata de reconocimiento de núcleo por cambio de domicilio.
  • Algún documento que pruebe la ocupación legal de la vivienda, a nombre de la persona que solicita ser jefe de núcleo, emitidos por el Instituto de Vivienda y Notarías.
  • Si el documento de la legalidad de la vivienda esta a nombre de un menor de 16 años, además habrá que presentar el documento que acredita al solicitante como tutor del menor y el Carnet de Identidad de dicho tutor actualizado por la dirección de la vivienda de la cual el menor es propietario.
  • Sello del timbre por valor de $5.00.

Registro de Consumidores

INFORMACION DE LOS TRÁMITES DE LA POBLACIÒN EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO DE CONSUMIDORES (OFICODA) Y DOCUMENTOS A PRESENTAR

 En la provincia existe una red de Oficodas con un horario de 8:00AM a 12:00M y 1:00PM a 5:00PM y todos los sábados de 8:00AM a12:00M.

En todos los motivos que originen Altas se presentará el documento acreditativo de las generales del consumidor.

Para realizar cualquier trámite de Oficoda, será requisito indispensable la presencia de una persona de 16 años o mas, extremo este que se justificará a través de su Carnèt de Identidad.

El Alta en la Oficoda puede tramitarla cualquier consumidor, sea o no componente del núcleo. En los casos de Bajas de consumidores, incluyendo la del Jefe de Núcleo, el trámite se realizará siempre por un componente del núcleo familiar, lo que se demostrará mediante la presentación del Carnet de Identidad del compareciente y la Libreta para Productos Alimenticios del núcleo donde se va ha efectuar el trámite.

Pérdida o deterioro de la libreta

Documentos a presentar por los consumidores en caso de:

Pérdida de la libreta para productos alimenticios

  • Un miembro del núcleo mayor de 16 años con su carnet de identidad.
  • Sello de timbre por valor de  $10.00.

Sustitución por deterioro de la libreta para productos alimenticios

  • Un miembro del núcleo mayor de 16 años con su carnet de identidad.
  • Libreta para Productos Alimenticios.
  • Sello de timbre por valor de  $10.00.