Empleo Estatal
Son sujetos de este Reglamento los trabajadores que laboran con subordinación a un empleador y tienen suscrito un contrato de trabajo con una entidad, por tiempo indeterminado y por tiempo determinado o para la ejecución de una trabajo u obra, así como aquellos cuya relación de trabajo se formaliza mediante designación o nombramiento.
Este Reglamento se aplica también a los trabajadores cuyos contratos de trabajo tienen una duración inferior a la jornada diaria y semanal y a los que laboran en actividades discontinuas o cíclicas.
El empleador de conjunto con el sindicato correspondiente, definen, a partir de la estructura y plantilla de cargos aprobada, las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, lo que se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Empleo No Estatal
Actualiza las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecua su sistema de organización y control, así como perfecciona las responsabilidades de los órganos de administración local del Poder Popular, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en relación con esta actividad.