Altas, bajas, traslados, cambios de nombre y de CEE en el sector residencial

En las Oficinas Comerciales de las UEBT se brindan varios servicios a los clientes en el sector residencial, entre los que podemos mencionar: Altas, Bajas, Traslados, Cambios de Nombre, Cambios de CEE.

Altas por viviendas existentes

Toda persona a la cual se le entrega una vivienda debe presentarse en la Oficina Comercial ubicada en el área de dicho inmueble para efectuar la solicitud de servicios correspondiente.

Altas por reconexión (más de 30 días de haber causado baja)

Este caso se le da tratamiento de nuevo servicio.

Bajas

Las bajas pueden producirse por solicitud del cliente u ordenado por la Oficina Comercial, por abandono del servicio o por incumplimiento del pago de la cuenta.

Las bajas solicitadas por los clientes pueden ser definitivas o temporales y en todos los casos se realiza el cobro de la cuenta final, obteniéndose un consumo estimado entre la fecha de la última lectura y la fecha de solicitud de la baja.

Traslados

Para el caso de los traslados o las permutas, el cliente debe presentarse en la Oficina Comercial para hacer la solicitud del servicio.

Cambio de nombre

Se efectúan a solicitud del cliente presentándose con la última cuenta pagada y cualquiera de los documentos mencionados en la sección Solicitud de suministro de energía eléctrica

Cambios de CEE

El Cambio de CEE por aumento o disminución de capacidad puede ser solicitado por el cliente o por orden de los inspectores.

Las causas que originan cambio de CEE ordenado por los inspectores son:

  • CEE defectuosos
  • CEE inadecuados
  • CEE quemados o rotos

Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0004 Altas, bajas, traslados, cambios de nombre y de CEE en el sector residencial.

Servicios eventuales

Se consideran servicios eventuales aquellos cuyo período de contratación sea inferior a 90 días. Se consideran dos tipos de servicios eventuales: Base Fija y Base Variable.

Los servicios eventuales de base fija se aplica en el sector privado a todos los servicios contratados por un período de hasta 90 días y debe cobrarse por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej: iglesias, logias y otros.

La base variable se aplicará a los servicios contratados del sector estatal por un período mayor de 30 días, tales como facilidades temporales para actividades constructivas de cualquier organismo, pistas de baile u otras instalaciones que se usen frecuentemente para actividades festivas, kioscos o puntos de venta permanentes y otras instalaciones estatales en los que aunque su utilización sea ocasional, esté definido su propietario con el cual exista contrato de servicio eléctrico.

Los servicios eventuales para el privado residencial tienen que cobrarse siempre por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej.: iglesias, trabajadores por cuenta propia, etc.

Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0007 Servicios Eventuales.