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¿Qué trae de novedoso el Registro del Estado Civil?:

A partir de la promulgación de la Instrucción 4 de 29 de julio del 2019, una vez practicada la inscripción de nacimiento del recién nacido se entrega a los padres de oficio su primera certificación de nacimiento.

En relación con los matrimonios si se formaliza ante registrador del Estado Civil o Palacio de los Matrimonios el acto culmina con la entrega de oficio de la certificación; cuando se autorice por notario transcurrido el plazo de 72 Horas para la remisión del expediente a la oficina registral, para su inscripción respectivamente, el registrador expide la certificación y la remite en el mismo término al notario actuante quien le entrega la certificación al contrayente.

La Resolución 115 de 21 de febrero del 2020 por la cual se elimina la publicidad de determinados datos en las certificaciones de matrimonio y defunción, con el objetivo de disminuir la cifra de procesos de subsanación, al igual que para eliminar la expedición indiscriminada de certificaciones se dispone consignar en las mismas que no tienen fecha de vencimiento con excepción de la soltería que tiene un plazo de vigencia de 180 días.

En el matrimonio se elimina los apellidos de los padres de los contrayentes.

En la defunción el estado conyugal, el lugar de nacimiento y la ocupación.

Resolución 119 de 28 de febrero del 2020 se dispone la creación de oficinas registrales en todos los hospitales con Servicio de Obstetricia, que entre otras cosas dispone que la inscripción del nacimiento se produce alternativamente en:

1- La oficina del domicilio de la madre, enviándose el modelo de solicitud institucionalmente si ambas oficinas disponen de conectividad, y la que remite, de los medios para la reproducción por vía electrónica; en este caso la oficina receptora acusa recibo.

2- la oficina del domicilio del padre si este reside en la provincia donde ocurrió el parto; y

3- la oficina del lugar donde ocurrió el parto. El horario de trabajo de estas oficinas es de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y los sábados, días feriados y festivos de 8:00 am a 1:00 pm; la inscripción de los nacidos el domingo se realiza los lunes. Concediéndose un término para realizar la inscripción de 48 horas a partir de que ocurra.

Resolución 218 de 30 de marzo del 2020: Modifica el Artículo 121 del Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil referente a la solicitud de las Certificaciones de Capacidad Legal para contraer matrimonio en el exterior.

Resolución 315 de 5 de Junio del 2020: Dispone la prórroga de la vigencia de las certificaciones de soltería, que se expidan durante el año 2020, para que surtan efecto dentro del término de un año contado a partir de su expedición.

Resolución 325 del 11 de junio del 2020: Modifica el Artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, en cuanto a la expedición de certificaciones en los siguientes casos:

  1. a) Para surtir efecto fuera del territorio nacional;
  2. b) acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía, los órganos competentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de la Agricultura, las direcciones de Vivienda, de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social.
  3. c) procesos ante las notarías solo cuando no coincida su sede con la del Registro del Estado Civil; y
  4. d) en procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herencia testada.

El Ministro de Justicia autoriza, de manera excepcional, la expedición de certificaciones de nacimiento y defunción, para trámites administrativos.

Nueva Resolución del Minjus

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