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Si desea solicitar Certificaciones de Nacimiento, Matrimonio o Defunción:

Debe aportar para ello:

  • Carné de Identidad del solicitante.
  • Tomo y Folio del asiento, el Registro del Estado Civil o lugar donde fue registrado si lo posee, o en su lugar, las fechas correspondientes a cada uno de los actos. De no contar con el Tomo y el Folio, aportar las fechas de los actos de nacimiento, matrimonio o fallecimiento, en dependencia del que desea sea expedida la certificación.
  • Sello de 5.00 pesos MN por cada certificación para los residentes en el territorio nacional; si reside permanente en el exterior el sello debe ser de 5.00 CUC.
  • La solicitud puede ser realizada por la persona que obre en el asiento o por cualquier interesado.

Si lo que desea es Tramitar un Expediente de Subsanación de Error:

Debe aportar para ello:

  • Carné de Identidad del solicitante.
  • Escrito de Solicitud, donde se le recogen los errores contenidos en el asiento.
  • Asiento registral contentivo de los errores.
  • Las pruebas que se le soliciten por el registrador para enmendar los errores contenidos en el asiento objeto de la subsanación.
  • Sello de 10.00 pesos CUP.
  • La solicitud tiene que ser realizada personalmente por el interesado o por medio de un abogado.

Si lo que usted desea es Formalizar Matrimonio:

Debe aportar para ello:

  • Carnés de Identidad de ambos contrayentes actualizados y en buen estado.
  • Certificación de Nacimiento de los contrayentes que posean el carné de identidad actual.
  • Comparecer con dos testigos, mayores de 18 años que no sean familia y que estos posean su carné de identidad actualizado.
  • Certificación del estado conyugal del contrayente cuyo matrimonio anterior se hubiese extinguido por cualquier causa. Aportaría una Certificación de Divorcio, en el caso que estuviese divorciado o una Certificación de Viudez, en el caso de que uno de ellos haya resultado viudo.
  • La mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, debe acreditar con certificación médica, expedida por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se halla o no en estado de gestación, a los efectos de la determinación de la paternidad del hijo futuro. Independientemente de que la certificación sea positiva o negativa, se continuarán los trámites para la formalización del matrimonio. Si el parto ocurriera dentro de los 300 días mencionados, no será necesario, para formalizar el nuevo matrimonio, presentar dicha certificación.
  • Los menores de edad están autorizados para formalizar matrimonio, siempre que la hembra tenga, por lo menos 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos, mediante autorización que deberá otorgarse antes de la formalización y mediante documento justificativo de haberse concedido, ya sea ante notario o registrador del estado civil.

¿Cuál es el término con el que cuenta usted toda vez que solicite los servicios registrales?

La Resolución No. 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia establece los términos para la prestación de los servicios y procesos en los registros del estado civil. Los términos establecidos comienzan a decursar a partir del día siguiente de la radicación de los asuntos en el Libro de Radicación de Servicios y los días siempre se consideran hábiles.

Inscripciones:

  • Nacimiento (hasta 2 días)
  • Matrimonio y Defunción (1 día)
  • Notas Marginales (hasta 3 días)

Expedientes:
- Subsanación de error, omisión (hasta 5 días)
- Cambio, modificación, supresión de nombres y apellidos (hasta 5 días)
- Inscripción fuera de término (hasta 5 días)
- Inscripción de matrimonio religioso (hasta 5 días)
- Reconstrucción o reinscripción de asientos (hasta 5 días)

Formalización de Matrimonio:
- Hasta 5 días o según acuerdo de las partes.

Otros Actos:
- Denegación del reconocimiento de filiación (hasta 2 días)
- Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción (hasta 2 días)
- Denegación de solicitud de inscripciones (hasta 2 días)
- Tomar declaraciones (hasta 2 días)

Expedición de Certificaciones del Registro del Estado Civil:
- Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC (Sistema Informático para los Registros del Estado Civil) (hasta 2 días)
- Si el asiento es del propio registro. (hasta 5 días)
- Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de ésta y tiene conexión. (hasta 7 días)
- Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión. (hasta 15 días)

Búsqueda:
Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificaciones, se añaden hasta 3 días más al término fijado si el asiento es del propio registro y 5 días si el asiento es de otro registro.

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