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PRESTACIONES DE LA ASISTENCIA SOCIAL A NÚCLEOS CON SITUACIÓN SOCIAL DESFAVORABLE:

Ley 105/2009 de Seguridad Social, Titulo 3 Régimen Asistencia Social, Capítulo 1 y 2 Artículos del 105 al 113. GACETA OFICIAL 22 de enero de 2009.

TITULO III RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES:

ARTICULO 105.- La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.

ARTICULO 106.- Los servicios sociales se configuran a través de programas y acciones de protección social, dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran.

ARTICULO 107.- Los trabajadores sociales participan en la aplicación de los programas sociales que el Estado desarrolla, y contribuyen en la prevención, detección, orientación y solución de las causas de los problemas sociales.

ARTICULO 108.- Están protegidos por el régimen de asistencia social:

  1. a) la familia del trabajador asalariado o pensionado fallecido que no estén comprendidos en el derecho a pensión por causa de muerte que estuvieran a su abrigo y protección;
  2. b) los trabajadores que reciben subsidio por enfermedad o accidente que requieren de una mayor protección económica por estar sujetos a tratamientos de larga duración y resultar insuficientes sus ingresos;
  3. c) los trabajadores que arriben a las edades señaladas para la pensión por edad y no cumplan el requisito de tiempo mínimo de servicios prestados que se exige para obtenerla;
  4. d) las madres trabajadoras en el período que disfruten de licencia no retribuida para el cuidado y atención de hijos y que por tal situación carezcan de ingresos económicos;
  5. e) la familia de los jóvenes llamados al servicio militar activo que constituyan el único o parte del sostén familiar;
  6. f) los huérfanos de un solo padre, pensionados por la seguridad social que al arribar a los 17 años de edad se encuentren estudiando, según el procedimiento que se establece en el Reglamento de la presente Ley;
  7. g) los pensionados con ingresos que les resulten insuficientes, según el número de parientes que dependen directamente de ellos; y
  8. h) otras personas que, sin estar comprendidas en los incisos anteriores, requieran de asistencia social.

ARTICULO 109.- La protección de la asistencia social se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

ARTICULO 110.- Las prestaciones de la asistencia social se otorgan por el término de hasta un año, prorrogable según las condiciones excepcionales establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

ARTICULO 111.- Los servicios sociales responden a programas y acciones dirigidos a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, embarazadas, niños, egresados de establecimientos penitenciarios y otros grupos poblacionales.

ARTICULO 112.- Los servicios sociales se organizan territorialmente, según la complejidad y especificidad de las problemáticas que atienden. Se definen como:

  1. a) servicios sociales comunitarios, aquellos que constituyen el nivel más cercano a la población, así como al entorno familiar y social; y
  2. b) servicios sociales institucionales, los dirigidos a grupos de la población con problemáticas específicas y que requieren de atención especializada.

El Reglamento de la Ley regula el procedimiento para la organización y prestación de los servicios sociales.

CAPÍTULO II CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SISTENCIA SOCIAL:

ARTICULO 113.- La asistencia social se modifica o extingue:

  1. a) si los ingresos monetarios del núcleo familiar se incrementan o disminuyen, o cuando cambia la composición del núcleo familiar;
  2. b) si se comprueba que en la concesión o disfrute de la prestación concurrió error que dio origen a una prestación indebida;
  3. c) cuando se oferta empleo u otra alternativa para la solución de la situación que afronta la persona o núcleo familiar protegido y no se acepta injustificadamente; y
  4. d) cuando desaparecen las causas que dieron origen a la protección.

Somos una institución docente-metodológica en la esfera socio laboral, con reconocimiento a nivel territorial y nacional  que se identifica por la calidad de los  servicios, profesionalidad y capacidad de innovación de sus especialistas.

Nuestra misión es dirigir, organizar y ejecutar acciones de superación especializada en las temáticas laborales y de seguridad social para cuadros, trabajadores y especialistas del Sistema Trabajo en la provincia y  entidades de subordinación local.

Entrenamos y asesoramos en todos los procesos tales como:

  • Diseño e implantación del sistema de capacitación de cuadros, reservas y trabajadores, asesorando a especialista de la actividad en todo el proceso de diseño, planificación, seguimiento y evaluación, y a los directivos encargados de determinar las necesidades de preparación y superación de sus subordinados.
  • Entrenamiento y asesoría al proceso de planificación, ejecución y control de los objetivos.
  • Asesoría al sistema de control interno.
  • Asesoría y entrenamientos a los consejos de dirección para el mejor desempeño de los procesos y asuntos que se abarcan en todas las temáticas de nuestra competencia.
  • Para el resto de las entidades se ofertan similares servicios en las diferentes temáticas recurrentes señaladas con anterioridad.

Las principales modalidades que desarrollamos corresponden a actividades propias y específicas de preparación, que no son asumidas por instituciones del Sistema Nacional de Educación y sí demandas por las entidades, tanto de subordinación nacional y local, tales como:

  • Cursos Básicos,
  • Cursos de Habilitación,
  • Entrenamientos en el puesto de trabajo,
  • Cursos de Posgrado,
  • Diplomados,
  • Asesorías y tutorías a trabajos finales de Diplomados impartidos por nuestra institución u otras instituciones docentes,
  • Desarrollo de conferencias especializadas demandadas en temáticas a fines a nuestras competencias por organizaciones de la provincia,
  • Consultorías según solicitudes en temáticas laborales,
  • Talleres y Jornadas Científicas; así como,
  • Seminarios, conferencias y eventos relacionados a las materias de nuestro desempeño.

Entre nuestras funciones se encuentran:

  1. Ejecutar acciones de preparación y superación profesional mediante la docencia especializada, presencial y semi presencial para contribuir al logro de un cabal desempeño de las funciones y al fortalecimiento del liderazgo de cuadros, funcionarios y especialistas.
  2. Diseñar programas docentes  en función de las necesidades diagnosticadas a los directivos, reservas, especialistas y técnicos del Sistema y de otros organismos y entidades.
  3. Introducir experiencias de avanzada en la labor pedagógica y docente, en especial en el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  4. Propiciar el intercambio y generalización de las experiencias de avanzada a través del estudio de casos territoriales y nacionales.
  5. Elaborar, utilizar y difundir técnicas y medios didácticos.
  6. Brindar servicios docentes y metodológicos en materia de capacitación.
  7. Acreditar mediante diplomas y certificados, los conocimientos y habilidades alcanzados por los participantes en las acciones ejecutadas en el Centro.
  8. Gestionar información a cuadros y especialistas del Sistema de Trabajo y Seguridad Social, usuarios externos, a través de la diseminación selectiva de la información sobre temas específicos.
  9. Atender metodológicamente a la Unidad de Información Técnica del Instituto, para que pueda desarrollar y brindar sus servicios de información a trabajadores, estudiantes y población local.
  10. Propiciar el desarrollo de eventos que faciliten la gestión del conocimiento entre las organizaciones del entorno en materia de gestión del capital humano.

Plan de Capacitación del IPEL 2022

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Corralillo
Director: Yamil Piedra Martínez
Dirección: Independencia No. 24-A E/ Máximo Gómez y Rafael Izquierdo
Teléfonos: 42686308- 4286537

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Quemado
Director: Antonio Martínez Porto
Dirección: 3ra Ave Sur No. 4 e/ Central Oeste y Marta Abreu
Teléfonos: 42697398, 42697337

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Sagua la Grande
Director: Frank R. García Martínez
Dirección: Solís No. 205 e/ José Varona y Marta Abreu
Teléfonos: 42666018, 42663500

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Encrucijada
Director: Yarilys Jiménez Ortíz
Dirección: 1ra del oeste No. 21 e/ Ave José Martí y 5ta Norte
Teléfonos: 42892912, 42892669

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Camajuaní
Director: Armando Moreno Fernández
Dirección: Dagoberto Cubela No. 84
Teléfonos: 42481177, 42481306

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Caibarién
Director: Hitclif Fernández Pino
Dirección: Ave 9 No. 1010 e/ 10 y 12
Teléfonos: 42363798, 42363228

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Remedios
Director: Carmen Pérez del Barrio
Dirección: Antonio Lorenzo No. 6 e/ Independencia y José Antonio Peña
Teléfonos: 42395420, 42395338

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Placetas
Director: Mayra D. González García
Dirección: 2da del Norte S/N e/ 2da y 3ra del oeste
Teléfonos: 42885976, 42883519

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Santa Clara
Director: Angel Enrique Estrada Benítez
Dirección: Villuendas No. 416 e/ Síndico y Caridad
Teléfonos: 42275347, 42202646

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Cifuentes
Director: Ibis Mary Hernández Pérez
Dirección: Mollinedo No. 6 e/ Martí y Felipe Páez
Teléfonos: 42695498, 42695438

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Santo Domingo
Director: Yerobys Díaz Capote
Dirección: Maceo No. 71 e/ David Díaz e Hiraldo Toledo
Teléfonos: 42402490, 42402741

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Ranchuelo
Director: Yenayxi Aguila Durán
Dirección: Juan B. Contreras No. 40 e/ Maceo y Panchito Gómez Toro
Teléfonos: 42452957, 42451274

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Manicaragua
Director: Olga L. Gutiérrez Bermúdez
Dirección: Quintín Banderas No. 9 e/ José Martí y Obdulio Morales
Teléfonos: 42492567, 42491955

Empleo Estatal

Son sujetos de este Reglamento los trabajadores que laboran con subordinación a un empleador y tienen suscrito un contrato de trabajo con una entidad, por tiempo indeterminado y por tiempo determinado o para la ejecución de una trabajo u obra, así como aquellos cuya relación de trabajo se formaliza mediante designación o nombramiento.

Este Reglamento se aplica también a los trabajadores cuyos contratos de trabajo tienen una duración inferior a la jornada diaria y semanal y a los que laboran en actividades discontinuas o cíclicas.

El empleador de conjunto con el sindicato correspondiente, definen, a partir de la estructura y plantilla de cargos aprobada, las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, lo que se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.

 

Empleo No Estatal

Actualiza las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecua su sistema de organización y control, así como perfecciona las responsabilidades de los órganos de administración local del Poder Popular, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en relación con esta actividad.

 

1. Cambio de ubicación laboral de graduados en Servicio Social:

El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2015, Código de Trabajo y el Decreto 326 y el cambio de ubicación laboral en la resolución 8/2013 del Ministerio de trabajo y seguridad social.

El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.

2. Graduados de la Educación Superior:

En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y seguridad social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior y es necesario precisar los términos para dicho proceso:

  1. El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.
  2. Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.
  3. Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
  4. El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  5. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.
  6. Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:
    1. Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    3. Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

3. Graduados de técnico de nivel medio superior:

Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado.

En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el director de la Empresa cuando no. En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.

La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

Proceso de ubicación laboral del recién graduado de la enseñanza técnico y profesional

La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social tiene la misión por encargo del estado y el gobierno, de dirigir, controlar y asesorar la Política Laboral, de Prevención, Asistencia y Trabajo Social; de Seguridad y Salud ocupacional, lograr la efectividad en el uso de la fuerza de trabajo con el avance del nuevo modelo de gestión económica, proteger a la población que lo requiera, para contribuir al aumento constante de la productividad del trabajo y al fortalecimiento del sistema de justicia laboral.

  • Dirección: Martí No. 18 entre Lorda y Luis Estévez
  • Director: Raisa Puerto Rodríguez
  • Teléfonos: 42-206433, 42-206526

Objetivos priorizados:

  • Controlar la reducción de los ocupados en el sector estatal y los cambios a nuevas formas de gestión en el sector no estatal.
  • Controlar los procesos de disponibilidad y las interrupciones en las entidades del territorio.
  • Asignar para su contratación a determinadas personas por interés estatal o social en correspondencia con las necesidades de las entidades.
  • Actualizar el balance de la fuerza de trabajo calificada en correspondencia con los planes de ingreso y de graduados de técnicos de nivel superior y enseñanza técnico profesional.
  • Controlar que los crecimientos de los salarios que se produzcan sean financiados por las empresas en correspondencia con el cumplimiento de los indicadores directivos y las posibilidades económica y financiera de estas sin deteriorar el Gasto de Salario/VAB planificado para que no se ocasione pago sin respaldo productivo.
  • Analizar para su aprobación de conjunto con la Dirección Provincial de Finanzas la categoría empleo e ingreso en las Unidades Presupuestadas.
  • Analizar para su aprobación de conjunto con la Dirección Provincial de Economía y planificación la categoría empleo e ingreso del sector empresarial.
  • Orientar y controlar la aplicación Sistemas de Pago, para que no ocurran pagos deteriorando los indicadores de la Empresa.
  • Garantizar con la gestión de Prevención, Asistencia y Trabajo Social el mejoramiento sostenido de la protección a las personas que realmente lo necesiten.
  • Controlar el gasto del presupuesto destinado a la Seguridad Social y de la afiliación a los regímenes especiales.
  • Dirigir, controlar, capacitar y asesorar el funcionamiento de los Órganos que en las entidades conocen y resuelven los conflictos laborales.
  • Anular las decisiones firmes de los órganos de justicia laboral cuando se ha incurrido en violación del procedimiento o quebrantamiento de disposición legal.
  • Divulgación de las normas jurídicas.

Acciones de Superación Profesional del IPEL para el 2021

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