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Su misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa.

Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.

Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos carnés de identidad.

Presentar:

  • Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria
  • De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente.
  • Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.
  • Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial.
  • Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.
  • Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.

Modificación de los Estatutos de Cooperativa:

Concurrir el representante orgánico o voluntario con su carné de identidad.

Presentar:

  • Acreditar la existencia legal de la cooperativa a través de la copia autorizada de la escritura constitutiva, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal.
  • Acreditar legitimación del representante.
  • Acta de la asamblea general con el acuerdo adoptado y redacción de los artículos estatutarios modificados.

Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.

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