Solicitud de documentación técnica para la legalización de vivienda (el solicitante no posee título de propiedad).

En este caso se encuentran las viviendas por Obra Nueva y la Caducidad, la Obra Nueva es una vivienda construida a partir de una licencia de construcción por lo cual no tiene Título mientras que la Caducidad son viviendas construidas antes del 1985 que no tienen propiedad.

Obra Nueva

Documentos que debe presentar:

  • Licencia de Construcción (copia).
  • Habitable (copia).
  • Resolución del Terreno.

Tarifa de precios

Baja Media Alta
130.00 170.00 210.00

Caducidad

 Tarifa de precios

Baja Media Alta
130.00 170.00 210.00

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de la vivienda (copia).

Para la división de viviendas es necesario un dictamen jurídico y tasaciones (una por cada vivienda resultante de la división) por lo que le monto total del servicio dependerá de la sumatoria de los valores por lo que no se puede dar un valor fijo pues pueden existir varias combinaciones.

Dictamen Jurídico. $70.00

Tasación. (Mínimo dos)

Tarifa de precios

Baja Media Alta
30.00 50.00 70.00

Disposiciones Jurídicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación Física

Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, así como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio.

La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realizará a las personas naturales, que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente, teniendo en cuenta las causales y prioridades para dicho otorgamiento y se legaliza ante la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF).

Una vez recibido el Acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre este.

Término: 60 días para el pago del solar en la sucursal bancaria.

Término: 30 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie.

Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales las siguientes:

  1. Haber sido afectado por desastres.
  2. Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
  3. Casos sociales y albergados.                                                                                          
  4. Ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
  5. Por interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
  6. También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico – constructivo de la vivienda.

El régimen jurídico de las parcelas y solares yermos estatales que se asignen es en concepto de Derecho Perpetuo de Superficie, y podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación y a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.

Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m².

Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV). El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.