1. Dentro de los servicios que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

 

  • Atención, orientación y asesoría personal o cara a cara,
  • Atención, orientación y asesoría por teléfono
  • Asistencia por Correo Electrónico
  • Revisando las Páginas Verdes, Amarillas y Azules del Directorio Telefónico de ETECSA
  • Accediendo a los sitios web del Ministerio de Finanzas y Precios,  www.mfp.cu  y de la Gaceta Oficial de la República www.gacetaoficial.cu
  • Entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas,
  • Publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías: cartas, sueltos, folletos, medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales) tanto nacional, provincial o territoriales.
  • La facilidad por medio de mensajes con información tributaria a través la telefonía móvil, es importante informar que este servicio se brindará de forma gratuita a todos los ciudadanos que lo soliciten.

    Los mensajes darán alertas sobre el vencimiento de los periodos voluntarios de presentación y pago de tributos, también se incluirán mensajes informativos.Si desea recibir en su móvil, mensajes sobre los plazos para el pago de los tributos, los servicios que ofrece la ONAT y otras informaciones tributarias… deberán enviar un SMS o mensaje gratis al número 8000 con el texto: ONAT y enviarlo, recibiendo posteriormente una confirmación.

Es importante que el contribuyente se informe sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.

 

2. Dentro de los tramites que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

  • Inscripción en el registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como juridicas
  • Baja del registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como juridicas
  • Actualización  o modificacion del registro de Contribuyentes
  • Otros Trámites:
    • Exención del pago por suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia

    • Emisión de Certificaciones fiscales.

    • Reclamaciones contra los actos de la administración tributaria.
    • Devolución de ingresos ante un pago indebido o en exceso.
    • Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria.
    • Entrega de modelos de pagos CR 09, modelos de declaracion jurada sobre los ingresos personales DJ 08, declaracion jurada sobre utilidades para el sector agropecuario DJ 10 A y 10 B, el sector empresarial DJ 01 y DJ 02, para las cooperativas no agropecuarias el DJ 11 y el modelo DJ 05 para la transmision de bienes y herencia, entre otros.

Están obligadas a su pago las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. (Ley No.113. Artículo 184)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de transporte terrestre

TRIBUTOS, SUS CÓDIGOS O PÁRRAFOS Y PERÍODOS DE PAGO  

MENSUALMENTE

Se aporta dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al que se liquida:

  • Cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Código 051012
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos: Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios.         Cód. 020082
  • Impuesto sobre las Ventas. Cód. 011402
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos. Cód. 020102
  • Régimen Simplificado (Cuota Consolidada).Cód. 051052
 

TRIMESTRALMENTE

 Dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido:

  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Cód. 061032
  • Contribución Especial a la Seguridad Social. Cód. 082013

En los primeros diez (10) días naturales mes siguiente al cierre del   trimestre:

  • Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial. Cód. 090012
 

ANUALMENTE

Dentro de los primeros nueve (9) meses de cada año fiscal, desde el primero de enero hasta el 30 de septiembre.

  • Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones. Cód. 071052
  • Impuesto sobre el Transporte Terrestre. Cód. 071062

Hasta el 30 de abril del año siguiente:

  • Impuesto sobre los Ingresos Personales – Liquidación adicional. Declaración Jurada DJ-08. Cód. 053022

Lo aportan las personas naturales y jurídicas cubanas que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones, y las extranjeras que matriculen embarcaciones en el territorio nacional. . (Ley No.113. Artículo 190)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES o el CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de embarcaciones.

LEY 113 DEL 2012 DEL SISTEMA TRIBUTARIO

La Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios son el basamento legal que sustenta el perfeccionamiento del Sistema Tributario cubano y juegan un importante papel en la conformación del nuevo modelo económico que construye el país.

La Ley 113/2012 establece los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.

RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

El Trabajo por Cuenta Propia tiene gran importancia para la sociedad ya que contribuye a la producción de bienes y prestación de servicios útiles a la población, constituye una fuente de empleo y también de ingresos al Presupuesto Estatal, que se captan mediante el cobro de tributos, para financiar la vida en común en el país.

El contribuyente siempre debe informarse sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la Ley no lo exonera de su cumplimiento.

  •      El hecho de pagar fuera de fecha, no pagar, o pagar incorrectamente las obligaciones tributarias.
  •       Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes formales tales como: no inscribirse en el Registro de Contribuyentes, no presentar las declaraciones juradas al cierre de un periodo fiscal, no concurrir ante la Administración Tributaria a la que haya sido previamente citado y dentro del término que se señale, falsear, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria.

Todas estas infracciones son penalizadas con multas ya sea mediante cuantías fijas o porcentuales establecidas en el Decreto 308.