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Creado: Jueves, 01 Noviembre 2018 05:50
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Publicado: Jueves, 01 Noviembre 2018 05:50
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Escrito por Equipo de producción provincial
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En las Oficinas Comerciales de las UEBT se brindan varios servicios a los clientes en el sector residencial, entre los que podemos mencionar: Altas, Bajas, Traslados, Cambios de Nombre, Cambios de CEE.
Altas por viviendas existentes
Toda persona a la cual se le entrega una vivienda debe presentarse en la Oficina Comercial ubicada en el área de dicho inmueble para efectuar la solicitud de servicios correspondiente.
Altas por reconexión (más de 30 días de haber causado baja)
Este caso se le da tratamiento de nuevo servicio.
Bajas
Las bajas pueden producirse por solicitud del cliente u ordenado por la Oficina Comercial, por abandono del servicio o por incumplimiento del pago de la cuenta.
Las bajas solicitadas por los clientes pueden ser definitivas o temporales y en todos los casos se realiza el cobro de la cuenta final, obteniéndose un consumo estimado entre la fecha de la última lectura y la fecha de solicitud de la baja.
Traslados
Para el caso de los traslados o las permutas, el cliente debe presentarse en la Oficina Comercial para hacer la solicitud del servicio.
Cambio de nombre
Se efectúan a solicitud del cliente presentándose con la última cuenta pagada y cualquiera de los documentos mencionados en la sección Solicitud de suministro de energía eléctrica
Cambios de CEE
El Cambio de CEE por aumento o disminución de capacidad puede ser solicitado por el cliente o por orden de los inspectores.
Las causas que originan cambio de CEE ordenado por los inspectores son:
- CEE defectuosos
- CEE inadecuados
- CEE quemados o rotos
Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0004 Altas, bajas, traslados, cambios de nombre y de CEE en el sector residencial.
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Creado: Jueves, 01 Noviembre 2018 05:50
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Publicado: Jueves, 01 Noviembre 2018 05:50
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Escrito por Equipo de producción provincial
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Los clientes podrán reportar una queja por daño a la propiedad hasta el término de tres días hábiles (3) posteriores a la ocurrencia del hecho por las siguientes vías:
- Vía telefónica al número habilitado para las quejas de servicio en cada territorio
- Por vía personal o telefónica en las Oficinas Comerciales o en las UEB Municipales
Para presentar una reclamación por el cliente interesado y aceptar la misma por la Empresa Eléctrica, el inmueble, local, o lugar donde se produzca el daño de los equipos cuya reposición se reclama, debe tener instalaciones eléctricas básicas provistas de:
- Conductor neutro en todas las instalaciones del inmueble.
- Interruptor termomagnético (breaker) o fusibles en la protección principal.
- Tomacorrientes debidamente instalados, sin muestras de falso contacto.
- Conductores (cables) de calibre adecuado con sus empalmes correctamente realizados y aislados.
Si al momento de ocasionarse el daño se estableciere la inexistencia de los equipos de protección señalados, la Empresa Eléctrica no procederá a la reposición del equipo o a la reparación del daño.
Se consideran causales para que una reclamación por daños a la propiedad sea aceptada para su tramitación y evaluación, aquellas imputables a la actividad de la Empresa Eléctrica y que provengan exclusivamente de:
- Afectaciones del servicio eléctrico reportadas a la Empresa Eléctrica.
- Afectaciones del servicio eléctrico debidas a manipulaciones de apertura y cierre
- del circuito sin que medie entre ellas un tiempo mayor de tres minutos.
- Desconexión o conexión defectuosa (falso contacto) del “neutro” de la red.
- Desgaste o falta de mantenimiento de los materiales y equipos de las instalaciones
- de distribución.
La Empresa no aceptará reclamaciones por las siguientes razones:
- Cuando el daño se hubiere producido por fuerza mayor, caso fortuito o manipulación no autorizada de terceros a las instalaciones eléctricas de la Empresa.
- Por daños que se ocasionen por deficiencias en las instalaciones internas del inmueble del cliente.
- Por cualquier artificio utilizado por el cliente directa o indirectamente para cometer fraude, según el Decreto 260, y que las acciones para cometer dicho fraude constituyan la causa del daño de los equipos.
- Cuando se dañen refrigeradores cuyas máquinas hayan sido reparadas por particulares y no tengan garantía alguna en los talleres de reparación estatales.
- Por daños provocados por variaciones apreciables de voltaje ocasionadas por terceros o por el propio cliente al operar máquinas de soldar en su vivienda o en instalación próxima a la misma.
- Por daños provocados por descargas atmosféricas, desastres naturales, catástrofes, accidentes u otras causas ajenas a la actividad normal de la Empresa Eléctrica que afecten las redes eléctricas.
- De viviendas o servicios que se encuentren en tendederas.
Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0009 Atención a daños a la Propiedad.