Empresa de Seguros Nacionales (ESEN)

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Junto a usted en la prevención

Un seguro siempre será una garantía financiera ante eventos negativos, ajenos a nuestra voluntad y que ocurren de forma imprevista. La decisión de asegurarse está en sus manos y su seguridad en las nuestras. Nuestros seguros están diseñados como un traje a su medida.

¨No dejes que el azar te sorprenda, tu seguridad está al alcance de tus manos¨

Seguros de responsabilidad civil

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Este seguro cubre la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños o perjuicios causados a terceros. Los daños pueden ocasionarse a las personas produciendo en ellas lesiones corporales o muerte y a la propiedad ajena (incluyendo a los animales).

Seguros personales

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Cubren las necesidades económicas que se producen ante el fallecimiento de una persona cuyos ingresos personales son determinantes en la economía familiar. De igual forma cubren a las personas que se incapacitan temporal o permanentemente, retirándola de sus funciones y actividades habituales con la correspondiente disminución o pérdida de los niveles de ingresos que tenían antes de incapacitarse.

Bienes Agrícolas

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El Seguro para Bienes Agrícolas cubre todos los cultivos de ciclo corto, largo, así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales, flores y sus producciones.

Seguros para vehículos de transporte terrestre de uso particular y comercial

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Es un seguro de carácter voluntario dirigido a resarcir los daños causados a cualquier tipo de vehículo de motor, asegurable de transporte terrestre. Podrán contratarlo cualquier persona natural cubana, extranjera o sin ciudadanía, residente en el territorio nacional.

Bienes Pecuarios

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Los Seguros para Bienes Pecuarios amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.