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Trabajo por cuenta propia (TPCP)

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Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos para ello en la ley, resoluciones 41 y 42 del 2013 (regulan las actividades aprobadas y el alcance de las mismas) y la 33 del 2014 (regula las actividades relacionadas con el arrendamiento de viviendas, locales y espacios) las tres aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las licencias se tramitan en las direcciones municipales de trabajo en un término de cinco días de que se solicita a que se autoriza por el Director municipal. Se puede realizar el mismo de lunes a viernes en el horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde.

Las actividades que se ejercen en sus viviendas, espacios arrendados o lugares aprobados por el CAP.

Este órgano tiene facultad para limitar el ejercicio de actividades en los territorios según el número de trabajadores ejerciendo, fundamentalmente.

Los documentos que se exigen para el otorgamiento de las licencias:

  1. Carné de identidad
  2. Dos fotos de carné 1x1
  3. Licencias sanitarias en el caso de las actividades de alimentos
  4. Para la actividad de Cantero, se requiere autorización por la oficina de Energía y Minas
  5. Para los arrendamientos de espacios, se requiere autorización de Planificación Física
  6. Para las actividades de alimentos, se requiere licencia sanitaria

Las licencias son personales e intransferibles.

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Comentarios   

# alejandro nuñez cuellar 09-02-2019 18:46
materiales otorgados para edificar una vivienda, provenientes los mismos de procesos dudosos. Personas que nunca han querido trabajar y siempre han vivido de parásitos en la sociedad, haciendo y deshaciendo al margen de la ley, personas que simulan un supuesto divorcio para de cierta forma demostrar idoneidad para procesos como este. Personas que por la cantidad de convivientes en su núcleo familiar no tienen la prioridad. Como a estas persona el gobierno revolucionario cubano les otorga con tanta facilidad estos beneficios?

En la vecindad de Calle C No 53 entre 1ra y 2da del Reparto Sub Planta, tenemos uno de estos ejemplos fehacientes, de este tipo de personas antes descritas, que en conjunto convenio con funcionarios de la vivienda y de los cuales gozan de íntima amistad. y me atrevo a decir que es en convenio con ellos! pues creo que de no ser de esta forma, estas personas no pudieran obtener un subsidio.
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# alejandro nuñez cuellar 09-02-2019 18:47
Este no es un caso aislado! Estas historias se repiten en casi todas nuestras comunidades, por lo que creo que es necesario realizar una depuración de todas las ramas del árbol de la vivienda y del gobierno por supuesto. porque en este tema, el gobierno es quien da la última palabra y para ello si mas no me equivoco se debe realizar una investigación a fondo y posteriormente chequear que destino a tomado los recursos entrados a los subsidiados.
Sin mas reitero que como planteaba al principio, espero que un día no muy lejano se realice un análisis a fondo de los subsidios que han sido otorgados! ya que al final estos salen de los esfuerzos de nuestro pueblo trabajador.
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-1 # Dirección Provincial de Trabajo Villa Clara 26-02-2019 16:41
Por favor para este tipo de inquietud debe remitirse a la sección de trámites de vivienda no en la de trabajo por cuenta propia.
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