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Sistema tributario

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LEY 113 DEL 2012 DEL SISTEMA TRIBUTARIO

La Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios son el basamento legal que sustenta el perfeccionamiento del Sistema Tributario cubano y juegan un importante papel en la conformación del nuevo modelo económico que construye el país.

La Ley 113/2012 establece los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.

RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

El Trabajo por Cuenta Propia tiene gran importancia para la sociedad ya que contribuye a la producción de bienes y prestación de servicios útiles a la población, constituye una fuente de empleo y también de ingresos al Presupuesto Estatal, que se captan mediante el cobro de tributos, para financiar la vida en común en el país.

El contribuyente siempre debe informarse sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la Ley no lo exonera de su cumplimiento.

Se consideran indisciplinas tributarias:

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  •      El hecho de pagar fuera de fecha, no pagar, o pagar incorrectamente las obligaciones tributarias.
  •       Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes formales tales como: no inscribirse en el Registro de Contribuyentes, no presentar las declaraciones juradas al cierre de un periodo fiscal, no concurrir ante la Administración Tributaria a la que haya sido previamente citado y dentro del término que se señale, falsear, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria.

Todas estas infracciones son penalizadas con multas ya sea mediante cuantías fijas o porcentuales establecidas en el Decreto 308.

Impuesto sobre el transporte terrestre

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Están obligadas a su pago las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. (Ley No.113. Artículo 184)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de transporte terrestre

¿Cómo reclamar ante las actuaciones de la administración tributaria?

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Lo puede hacer mediante Recursos de Reforma o Recursos de Alzada, ambos se presentan por escrito y se interponen dentro del término de quince días hábiles contando a partir de la fecha de haber sido notificado por la ONAT.

El escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada deberá contener:

Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.

Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma

Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones

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Lo aportan las personas naturales y jurídicas cubanas que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones, y las extranjeras que matriculen embarcaciones en el territorio nacional. . (Ley No.113. Artículo 190)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES o el CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de embarcaciones.

Recurso de Reforma

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Es la vía a través de la cual el contribuyente puede proceder ante una disposición dictada por la Administración Tributaria, dentro del término de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la notificación. Este no requiere del ingreso previo de la cantidad reclamada. La Oficina dispone de 60 días hábiles a partir de la fecha de su recepción para dar respuesta del mismo, prorrogables hasta los 90 días hábiles.